Hablar con el ajustador de seguros después de un choque
Si tiene que hablar con el ajustador o no depende por completo de cuál de las dos aseguradoras lo está llamando. A la suya le debe cooperación, y la ley de Florida la convierte en condición para que le paguen. A la aseguradora del otro conductor no le debe nada — y es justamente esa la que tiene un documento que debe entregarle, bajo juramento, dentro de treinta días de que usted lo pida por escrito.
Casi todo el mundo lo hace al revés. Le da una declaración grabada a la aseguradora del otro conductor el segundo día, porque la persona que llamó fue amable y dijo que la necesitaba para abrir el expediente, y le da largas a su propia aseguradora, que es la que puede dejar de pagarle el tratamiento si usted no cooperara.
Antes de cualquier consejo, entonces, la pregunta que decide todo lo demás: ¿de quién es esta compañía?
Escrito por el abogado que lleva los casos. Revisado por Paul R. Shalhoub.
Cuál de las dos aseguradoras lo está llamando
Nadie empieza una llamada diciendo de qué lado está, así que escuche las tres cosas que lo delatan.
El nombre que aparece en la póliza. Su ajustador maneja una póliza a nombre suyo, de su cónyuge o del dueño del carro que usted conducía. El ajustador del otro lado maneja una póliza a nombre de la persona que lo chocó. Si el nombre de la póliza no es de alguien de su casa, no es su compañía.
Lo que dicen que necesitan. Su aseguradora abre un expediente de PIP: beneficios, el plazo de 14 días, dónde se está atendiendo, quién va a facturar. La aseguradora del otro conductor abre un expediente de responsabilidad, y lo primero que quiere es su versión del choque, con su propia voz.
Si aparece o no la frase «declaración grabada». El ajustador de responsabilidad la pide temprano, casi siempre en la primera semana y casi siempre describiéndola como un trámite. Su propia aseguradora puede exigirle algo mucho más formal que una declaración grabada, y tiene un estatuto detrás. Esa diferencia es el tema de esta página.
Si la llamada entra en inglés. Usted no está obligado a dar una declaración en un idioma que no domina, y una declaración dada a medias en inglés es peor que ninguna: queda grabada, queda transcrita y nadie va a anotar al margen que usted no entendió la pregunta. Pida que le hablen en español o diga que va a devolver la llamada. Las dos respuestas son correctas y ninguna perjudica su reclamo.
Si no logra identificar de quién es la compañía, no tiene que decidirlo en la llamada. Pida el nombre del ajustador, el de la compañía, el número de reclamo y el nombre del asegurado en esa póliza, apunte los cuatro datos y diga que va a llamar después. Nada en la ley de Florida lo obliga a contestar una sola pregunta la primera vez que suena el teléfono.
Lo que su propia aseguradora sí puede exigirle
Más de lo que la gente espera, y el castigo por negarse es que los beneficios se detienen.
Con su propia aseguradora usted tiene un contrato que firmó. El estatuto de Florida sobre seguro sin culpa le agrega obligaciones encima de ese contrato, y no son sugerencias.
Un interrogatorio bajo juramento. Según la sección 627.736(6)(g), el asegurado que pide beneficios debe cumplir con los términos de la póliza, entre ellos «someterse a un interrogatorio bajo juramento». Y el estatuto lo dice sin rodeos: cumplir con ese párrafo es condición previa para recibir los beneficios. No es una llamada telefónica. Es testimonio juramentado, tomado por el abogado de la aseguradora y transcrito. El mismo párrafo limita las preguntas a información relevante o a información que razonablemente pueda llevar a ella, y ese límite es real: conviene tener a alguien ahí que lo haga valer.
Un examen con el médico que ellos escojan. Según la sección 627.736(7)(a), la persona lesionada debe someterse, cuando la aseguradora lo pida, a un examen físico o mental, y la aseguradora lo paga. El párrafo (7)(b) pone la consecuencia: quien se niega sin razón o no se presenta deja a la aseguradora sin responsabilidad por los beneficios de PIP posteriores, y faltar a dos exámenes crea una presunción — que se puede refutar — de que la negativa fue irrazonable. Dos citas perdidas es la línea.
Sus expedientes médicos, para los que no lo necesitan a usted. La sección 627.736(6)(b) le permite a la aseguradora pedirle a cualquier médico, hospital o clínica que lo atendió un informe escrito del historial, los costos y la necesidad médica, una declaración jurada y los expedientes mismos para examinarlos y copiarlos — y quien lo pide paga el costo. Hay gente que pasa semanas llevando y trayendo papeles que el estatuto ya autoriza a la aseguradora a conseguir directamente.
El plazo que es suyo y no de ellos. La sección 627.736(1)(a) paga el 80 por ciento de los gastos razonables por atención médicamente necesaria, y solo cuando la persona lesionada recibe los primeros servicios y atención dentro de los 14 días del choque. Si ese plazo se pasa, no hay beneficios médicos sobre los cuales discutir. Es el único reloj de esta página que se vence antes de que alguien le devuelva la llamada.
Lo que la aseguradora del otro conductor puede exigirle: nada
No hay contrato y no hay estatuto. La declaración grabada es voluntaria siempre.
Usted nunca acordó nada con la compañía que asegura a la persona que lo chocó. Ninguna cláusula de cooperación lo alcanza, porque una cláusula de cooperación es un término de una póliza y usted no está en esa póliza. Ninguna disposición de la ley de Florida obliga a una persona lesionada a dar una declaración a la aseguradora de responsabilidad, a someterse a su examen, a firmar su autorización ni a contestar sus preguntas.
Lo que sí puede hacer es pedir, muchas veces, con buen trato y temprano. Y lo pide temprano por una razón: una declaración grabada en la primera semana se toma antes de que usted sepa qué tiene. Nueve meses después, con la resonancia, la referencia y la opinión del cirujano ya en el expediente, esa transcripción se lee en voz alta una frase a la vez, y la frase que se lee es la que dice que tenía el cuello un poco tieso.
| Lo que pide el ajustador | Su propia aseguradora | La del otro conductor |
|---|---|---|
| Una declaración grabada | Casi siempre la pide, y detrás está la cláusula de cooperación de la póliza | Del todo voluntaria. Sin estatuto, sin contrato y sin consecuencia por negarse |
| Testimonio bajo juramento antes de cualquier demanda | Sí — el interrogatorio bajo juramento, y la s. 627.736(6)(g) hace de su cumplimiento una condición previa | No. No hasta que haya demanda y se cite una deposición |
| Un examen con el médico que ellos elijan | Sí, según la s. 627.736(7)(a), a costa de la aseguradora; dos ausencias y los beneficios pueden terminar | No. Solo por medio de la corte, una vez que exista demanda |
| Una autorización médica abierta | No la necesita — la s. 627.736(6)(b) le permite obtener informes y expedientes directamente de los proveedores | No tiene ningún derecho a sus expedientes. Su firma es la única manera de conseguirlos |
| Los límites de su póliza, por escrito y bajo juramento | — | Esto se lo debe a usted dentro de 30 días de una solicitud escrita, según la s. 627.4137 |
Vuelva a leer el último renglón. La compañía a la que usted no le debe nada es la que le debe algo a usted, y eso es lo más útil que hay en esta página.
¿Pueden grabar la llamada sin avisarle?
En Florida no, no legalmente. Todos los que están en la llamada tienen que dar su consentimiento, y esa regla corta para los dos lados.
Florida exige el consentimiento de todas las partes. La sección 934.03(1)(a) prohíbe interceptar intencionalmente una comunicación por cable, oral o electrónica, y la excepción del párrafo (2)(d) es estrecha: es lícito «cuando todas las partes de la comunicación han dado consentimiento previo a esa interceptación». No una parte. Todas. Violar el inciso (1) es un delito grave de tercer grado según el (4)(a).
Hay una segunda consecuencia que le importa más a un reclamo que la penal. Según la sección 934.06, una comunicación interceptada ilegalmente, y cualquier prueba derivada de ella, no puede admitirse como evidencia en ningún juicio, audiencia u otro procedimiento. Una grabación hecha sin consentimiento no es un arma para ninguno de los dos lados: no es nada.
En la práctica, el ajustador de responsabilidad pregunta al principio de la grabación si usted consiente que lo graben — que es el requisito legal y, al mismo tiempo, el momento en que la gente dice que sí sin haber decidido nada. Usted puede decir que no. Puede decir que prefiere contestar por escrito. Puede decir que primero quiere hablar con un abogado. Ninguna de esas respuestas prueba nada en su contra.
La misma regla lo gobierna a usted. Si está pensando en grabar al ajustador, sepa que Florida no le da ninguna excepción de consentimiento de una sola parte, y que lo que está en juego en el (4)(a) es un delito grave de tercer grado. Pregúntelo en la llamada y deje que contesten.
Por qué «estoy bien» es la frase más costosa
Es la respuesta normal, educada y que en el momento se siente cierta. Y es la que queda en el expediente.
Después de un choque el cuerpo anda con adrenalina y la inflamación todavía no llegó. Un disco herniado, un desgarro del manguito rotador, una conmoción y una lesión de tejido blando en el cuello suelen aparecer entre las veinticuatro horas y varios días después, o sea, después de la llamada. Decir «estoy un poco adolorido» el martes y tener una resonancia el lunes siguiente no es una contradicción para un médico. Sí lo es para un ajustador que está armando un expediente, y el ajustador es quien escribe el primer número.
La respuesta honesta el segundo día no es valiente ni dramática. Es que todavía no sabe, que lo están evaluando y que no va a describir una lesión que un médico no ha terminado de revisar. Eso es cierto, es corto y no se puede usar en su contra.
Si el dolor ya le empezó a aparecer tarde, esa es otra pregunta y tiene su propia respuesta aquí: el dolor que aparece días después del choque.
La carta que obliga a la otra aseguradora a mostrarle la póliza
La sección 627.4137 es la parte de este tema sobre la que casi nadie escribe, y es la que cambia el equilibrio de la llamada.
Según la sección 627.4137(1), toda aseguradora que brinde o pueda brindar cobertura de responsabilidad para un reclamo debe entregar, dentro de 30 días de una solicitud escrita del reclamante, una declaración que contenga, para cada póliza conocida — incluidas las de exceso y las paraguas:
- la identidad de la aseguradora;
- la identidad de cada asegurado;
- los límites de la cobertura de responsabilidad;
- cualquier defensa de póliza o de cobertura que la aseguradora razonablemente crea que tiene disponible; y
- una copia de la póliza misma.
La declaración la firma bajo juramento un funcionario de la empresa, o el gerente o superintendente de reclamos. La obligación no termina en la aseguradora: ante una solicitud escrita, el asegurado o su agente deben identificar a cada aseguradora conocida y reenviarle la solicitud, y cada una tiene entonces 30 días desde que la recibe. El inciso (2) exige enmendar la declaración de inmediato al descubrirse hechos que lo ameriten, y el inciso (3) manda la solicitud a una corporación autoasegurada por correo certificado a su agente registrado.
Por qué importa en el teléfono: una oferta de 12,000 dólares significa una cosa frente a una póliza de 10,000 y otra muy distinta frente a una de 250,000, y hasta que llegue la declaración jurada usted negocia contra un número que solo un lado puede ver. La solicitud escrita también deja constancia con fecha de qué sabía la aseguradora y cuándo, que es la base de todo lo que viene en la sección siguiente.
Lo que puede pedir por escrito, y cuándo tiene que llegar
Tres solicitudes, tres plazos, y las tres se hacen mejor en papel que por teléfono.
| Lo que pide | Lo que exige la ley | Cuándo |
|---|---|---|
| La póliza de responsabilidad y sus límites | Una declaración bajo juramento de un funcionario de la empresa o del gerente de reclamos, sobre cada póliza conocida incluidas exceso y paraguas, con copia de la póliza y cualquier defensa de cobertura — s. 627.4137(1) | 30 días desde la solicitud escrita |
| Confirmación escrita de la cobertura | La aseguradora que no afirme ni niegue la cobertura, o que no dé un estado por escrito, dentro de 30 días de completada la prueba de pérdida, incurre en una práctica desleal enumerada — s. 626.9541(1)(i)3.(e) | 30 días desde que la prueba de pérdida está completa |
| La razón de una negativa o de una oferta baja | Una explicación razonable por escrito, fundada en la póliza o en la ley aplicable, de la negativa o de la oferta de arreglo — s. 626.9541(1)(i)3.(f) | «Con prontitud», sin un número fijo de días |
Una advertencia que casi ninguna página incluye, porque es la mitad incómoda. Las prácticas enumeradas en la sección 626.9541(1)(i)3 son métodos desleales solo cuando se cometen con una frecuencia que indique una práctica general del negocio. Una carta tardía de un ajustador no viola ese estatuto. Un patrón sí. Lo que la solicitud escrita le hace a su reclamo es más simple y más inmediato: obliga a que la respuesta quede en papel, donde se puede comparar con la siguiente.
Por qué un expediente temprano vale más que una declaración temprana
El reloj que de verdad presiona a una aseguradora de responsabilidad no empieza cuando usted habla. Empieza cuando llega la prueba.
El estatuto de mala fe de Florida, la sección 624.155, se reescribió en 2023, y esa reescritura es la razón por la que una declaración grabada temprana le sirve tan poco. Según el (4)(a), no procede una acción por mala fe en un reclamo de responsabilidad cuando la aseguradora ofrece el menor entre los límites de la póliza y la cantidad reclamada dentro de 90 días de haber recibido aviso efectivo de un reclamo respaldado por prueba suficiente. Si no ofrece dentro de ese plazo, el inciso (4)(c) extiende por 90 días el periodo de prescripción aplicable.
Fíjese en qué es lo que echa a andar esos 90 días. No una llamada. No su voz en una grabación. Un reclamo respaldado por prueba suficiente — expedientes, facturas, imágenes, una pérdida de ingresos documentada, un médico dispuesto a dar un pronóstico. Hasta que ese paquete existe no hay nada sobre lo cual una aseguradora pueda ser irrazonable, y una declaración dada antes de que exista entregó su versión del choque sin comprar ninguna presión.
El resto de la sección pone el marco con honestidad. El inciso (1)(b)1 permite que cualquier persona demande a una aseguradora por no intentar de buena fe arreglar un reclamo cuando pudo y debió haberlo hecho, habiendo actuado con justicia y honestidad hacia su asegurado y con la debida consideración de sus intereses — note que el deber que ahí se describe corre hacia el asegurado de la aseguradora, y por eso estos casos se construyen con la exposición del asegurado y no con los modales del ajustador. El inciso (3)(a) hace de un aviso de remedio civil de 60 días al Departamento de Servicios Financieros y a la aseguradora una condición previa para demandar, y el (3)(c) impide la acción si la violación se corrige dentro de esos 60 días. Y el (5)(a) dice lo que toda página honesta sobre ajustadores debería decir en voz alta: la simple negligencia no basta para constituir mala fe.
Que es la respuesta práctica a «el ajustador me trató mal». El mal trato no es un reclamo. Un expediente documentado, entregado con una demanda de pago y un plazo, sí.
El papel que le mandan a firmar, y que está en inglés
Llega por correo electrónico uno o dos días después de la llamada. Si no puede leerlo, no lo firme ese día.
Esa es la regla corta y no tiene excepciones. Un documento que usted no puede leer es un documento cuyo alcance usted no conoce, y una firma puesta el mismo día para «adelantar el trámite» no se puede retirar después porque nadie se lo tradujo. Pedir una copia en español, o un par de días para que alguien se lo lea, no atrasa nada que importe y no le quita derechos.
Lo que casi siempre es ese papel: una autorización médica. La aseguradora del otro conductor no tiene ningún derecho a sus expedientes médicos, y el formulario es cómo los consigue. El que llega está redactado tan amplio como se pudo — todos los proveedores, todas las condiciones, sin rango de fechas, a veces diez años atrás, a veces incluyendo salud mental y tratamiento por adicciones.
Lo que una autorización abierta entrega no es prueba sobre este choque. Es una búsqueda de otra cosa: el dolor de espalda de antes, el quiropráctico de 2016, la nota donde un médico escribió que usted andaba con estrés. Nada de eso tiene que ver con que un conductor se haya pasado un semáforo en Forest Hill Boulevard, y todo eso sirve para argumentar que el dolor ya estaba ahí.
Una autorización limitada — proveedores con nombre, las partes del cuerpo que de verdad se lesionaron, un rango de fechas atado al choque — le da a la aseguradora todo lo que legítimamente necesita para evaluar el reclamo. Las aseguradoras las aceptan de rutina. La diferencia entre los dos documentos es un párrafo de texto y, a veces, buena parte del valor de un caso.
Y otra vez la asimetría: su propia aseguradora de PIP nunca necesita que usted firme algo así, porque la sección 627.736(6)(b) ya le permite obtener informes y expedientes de los proveedores que lo trataron, y la obliga a pagar lo que eso cueste.
Lo que el ajustador le está preguntando, pregunta por pregunta
Las preguntas no son trampas. Son un formulario, y cada renglón del formulario hace un trabajo específico.
| La pregunta | Qué está haciendo, y qué hacer con ella |
|---|---|
| «Confírmeme la fecha, la hora y el lugar.» | Apertura de expediente, y la parte de la llamada que puede contestar sin pensarla. Los datos que ya están en el reporte no cuestan nada. |
| «Cuénteme qué pasó, con sus propias palabras.» | El relato es el producto de toda la llamada. La memoria de un choque es poco confiable la primera semana, y una suposición sobre velocidad o distancia se convierte en una posición fija. «Mi versión está en el reporte» es una respuesta completa. |
| «¿A qué velocidad diría que iba?» | Lo invita a dar un número que nadie puede dar. Una estimación ofrecida el tercer día y la reconstrucción de un ingeniero en el mes seis van a diferir, y solo una de las dos quedó grabada. |
| «¿Está lastimado? ¿Cómo se siente hoy?» | La línea base de la lesión. Conteste solo lo que ya dijo un médico, y diga que la evaluación sigue. |
| «¿Ha tenido accidentes o lesiones antes?» | Va armando una condición preexistente. Nunca adivine su propio historial médico en una grabación: los expedientes contestan eso, y lo contestan bien. |
| «Solo necesito que firme esta autorización para seguir.» | La solicitud de expedientes, en una frase diseñada para sonar a trámite. Nada deja de avanzar mientras se limita el alcance de un documento. |
| «Esto lo podemos cerrar hoy — le mando un cheque esta semana.» | Un finiquito, ofrecido antes de que termine el tratamiento y antes de que nadie sepa qué contiene el reclamo. Eso tiene su propia respuesta: ¿debo aceptar la primera oferta? |
Un ejemplo realista
Una ilustración, no un caso. Ningún cliente real, ningún reclamo real, ningún resultado prometido.
Suponga que a una señora le pegan por detrás en Okeechobee Boulevard un martes por la tarde. No se va en ambulancia, maneja a su casa y se toma un ibuprofeno. El jueves llama la aseguradora del conductor culpable. El ajustador es amable, habla inglés, dice que necesita una declaración grabada corta para mover el expediente y le pregunta cómo se siente. Ella entiende la mitad, contesta que está adolorida pero bien, acepta que su luz estaba en verde, calcula que el otro carro iba «como a veinticinco» y firma esa noche la autorización que le mandaron, porque venía con el número de reclamo.
Diez días después el brazo izquierdo se le empieza a dormir. Una resonancia en la cuarta semana muestra una hernia de disco en C6-C7. Para el mes cinco hay una consulta quirúrgica y doce mil dólares de facturación.
Ya pasaron dos cosas que no tienen nada que ver con su lesión. Primero, la transcripción dice que estaba bien y calcula una velocidad que el daño físico no respalda, y las dos frases se van a citar en la evaluación de la aseguradora. Segundo, la autorización abierta produjo ocho años de expedientes, incluida una visita de 2019 por dolor de hombro, que el expediente ahora trata como la verdadera explicación.
Nada de lo que hizo fue irrazonable. Contestó con sinceridad, el segundo día, sobre una lesión que todavía no había llegado, en un idioma que no es el suyo, y firmó un papel que decía que hacía falta para seguir. La alternativa no era el silencio: era una llamada de noventa segundos, una solicitud escrita bajo la sección 627.4137 y una autorización con cuatro nombres de proveedores.
Qué hacer en las próximas 48 horas
Lista corta, en orden, y nada de esto requiere contratar a nadie.
- Que lo examinen, dentro de 14 días. La sección 627.736(1)(a) condiciona los beneficios médicos a recibir los primeros servicios y atención dentro de los 14 días del choque. Es el único plazo de esta página que no se puede arreglar después.
- Apunte cuatro datos de cada llamada: el nombre del ajustador, la compañía, el número de reclamo y el nombre del asegurado en esa póliza. El cuarto le dice con qué lado está hablando.
- Reporte el choque a su propia aseguradora. Cooperar con ella no es opcional, y las obligaciones de la sección 627.736 son más fáciles de cumplir temprano que de explicar tarde.
- No dé la declaración grabada a la otra aseguradora. Digálo con buen trato, y por escrito si puede. Es voluntaria, y al expediente le sirven más los documentos que su voz.
- No firme una autorización médica abierta, y no firme nada en inglés que no pueda leer. Limítela a los proveedores, las lesiones y las fechas de este choque.
- Mande la solicitud escrita de la sección 627.4137. Treinta días después va a saber, bajo juramento, contra qué límites está negociando.
- Guarde la prueba física: fotos de los vehículos y del lugar, el número del reporte, los nombres de quienes se detuvieron y sus propias notas de síntomas con fecha.
- Cuide el plazo de dos años. Según la sección 95.11(5)(a), una acción fundada en negligencia debe presentarse dentro de dos años, y ese plazo corre mientras las llamadas siguen.
Qué investiga Paul cuando el ajustador ya llamó
Una declaración ya dada es un hecho con el que se trabaja, no un caso perdido.
Paul R. Shalhoub pasó la primera parte de su carrera del otro lado de estas llamadas, defendiendo a las aseguradoras que las hacen, y por eso lo primero que pide es la grabación y la transcripción, no una descripción de cómo se sintió la conversación. Después, en orden: qué permitía de verdad la autorización y qué se produjo con ella; el reporte del choque y si el relato coincide con el daño físico; las fotos de los vehículos, que con frecuencia contradicen una estimación de velocidad dada el tercer día; la línea de tiempo del tratamiento contra la regla de los 14 días; si ya salió una solicitud escrita de límites bajo la sección 627.4137 y cuándo; y si la aseguradora puso algo por escrito explicando una negativa o una oferta.
Una declaración temprana rara vez termina un reclamo. Reduce el espacio, y la manera de volver a abrirlo es prueba que pese más que ella.
¿Necesita un abogado antes de devolver la llamada?
A veces no. Esta es la versión honesta de las dos respuestas.
Probablemente no lo necesita si el daño fue solo al carro, nadie se lastimó, la culpa no está en discusión y nadie le ha pedido que firme nada. Eso es un reclamo por daños materiales y manejarlo usted mismo es razonable.
Una llamada ayuda, y es gratis, si alguna de estas es cierta: lo están atendiendo por una lesión; alguien le pidió una declaración grabada o una autorización firmada; le mandaron un documento en inglés; la culpa está en disputa; ya le pusieron una oferta enfrente; el otro conductor quizá no tenía seguro o tenía solo el mínimo; o su propia aseguradora mencionó un interrogatorio bajo juramento o un examen médico. En todas esas se está tomando ahora una decisión que luego es difícil de deshacer.
Y una cosa que conviene decir claro, porque frena muchas llamadas: el derecho a presentar un reclamo por lesiones en Florida no depende del estatus migratorio, y el estatus no es un elemento del caso. Si usted está sin papeles y se lesionó, el reclamo existe igual.
Nosotros adelantamos los costos del caso, y usted no debe honorarios de abogado ni el reembolso de esos costos a menos que recuperemos una compensación para usted.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que dar una declaración grabada?
A la aseguradora del otro conductor, no. No hay contrato entre ustedes ni estatuto de Florida que lo exija, y negarse no tiene castigo. Con su propia aseguradora la respuesta es distinta: aplican los términos de cooperación de la póliza, y la sección 627.736(6)(g) va más lejos al hacer del interrogatorio bajo juramento una condición previa para recibir los beneficios.
¿Qué hago si la llamada entra en inglés y no entiendo bien?
Diga que no va a dar una declaración en inglés y pida que lo llamen en español o que le manden las preguntas por escrito. Una declaración contestada a medias queda grabada y transcrita igual, y nadie anota al margen que usted no entendió la pregunta. Negarse no perjudica el reclamo.
¿Es ilegal que me graben sin avisarme?
En Florida, sí. La sección 934.03(1)(a) prohíbe interceptar intencionalmente una comunicación, y la excepción del (2)(d) solo aplica cuando todas las partes dieron consentimiento previo. Violarlo es un delito grave de tercer grado según el (4)(a), y según la sección 934.06 una comunicación interceptada ilegalmente no se admite como evidencia en ningún procedimiento. La misma regla aplica si usted piensa grabarlos.
¿Cómo averiguo cuánto seguro tenía el otro conductor?
Pídalo por escrito. La sección 627.4137(1) le da a la aseguradora de responsabilidad 30 días desde la solicitud escrita del reclamante para entregar una declaración, jurada por un funcionario de la empresa o el gerente de reclamos, con la identidad de la aseguradora, la de cada asegurado, los límites, cualquier defensa de cobertura y una copia de la póliza — de cada póliza conocida, incluidas exceso y paraguas. El asegurado o su agente también deben identificar a cada aseguradora y reenviar la solicitud.
¿Me pueden preguntar por mi estatus migratorio?
El derecho a presentar un reclamo por lesiones en Florida no depende del estatus migratorio, y el estatus no es un elemento del caso. Lo que se discute es quién causó el choque y qué daño produjo. Si el tema aparece en una llamada, esa es exactamente la conversación que le toca tener a su abogado y no a usted: dígale al ajustador que su abogado va a contestar y cuelgue sin dar más información.
¿Qué pasa si me niego al interrogatorio bajo juramento que quiere mi propia aseguradora?
La sección 627.736(6)(g) hace de ese cumplimiento una condición previa para recibir los beneficios, así que negarse puede terminar los pagos médicos. El mismo párrafo limita las preguntas a información relevante o a la que razonablemente pueda llevar a ella, y ese límite conviene hacerlo valer con alguien al lado, no probarlo solo.
¿Y si siguen llamando?
Pídales por escrito que dirijan el contacto a su abogado o que manden las preguntas por escrito. Una vez que hay abogado, las llamadas a usted normalmente paran. La sección 626.9541(1)(i)3 describe el no responder con prontitud a las comunicaciones como práctica desleal de arreglo de reclamos, pero solo cuando ocurre con una frecuencia que indique una práctica general del negocio, así que para un reclamo la herramienta práctica es dejar constancia escrita y no ese estatuto.
¿Debo decirles que voy a conseguir un abogado?
Puede, y suele ser la manera más corta de terminar una llamada que no tenía planeada. No es admitir nada y no se puede sacar ninguna conclusión justa de ello. Decirlo antes de haber hablado con uno también está bien: la frase sirve para cerrar la conversación, no para hablar del reclamo.
Me ofrecieron dinero en la primera llamada. ¿Eso es normal?
Es común, y es temprano por una razón: un finiquito firmado antes de terminar el tratamiento cierra el reclamo con lo que el expediente tuviera esa semana. La sección 624.155(4)(a) muestra el incentivo de la aseguradora — ofrecer el menor entre los límites y la cantidad reclamada dentro de 90 días del aviso efectivo de un reclamo respaldado por prueba suficiente le quita una exposición por mala fe. Hay una respuesta más completa en ¿debo aceptar la primera oferta?
¿Cuánto cuesta contratar a Paul R. Shalhoub?
Nada por adelantado. Nosotros adelantamos los costos del caso, y usted no debe honorarios de abogado ni el reembolso de esos costos a menos que recuperemos una compensación para usted. La consulta es gratis y confidencial, y es con el abogado que llevaría el caso.
Escrito por
Paul R. Shalhoub
Abogado de lesiones personales, West Palm Beach
Paul R. Shalhoub es el dueño de Shalhoub Law Injury & Accident. Empezó su carrera defendiendo aseguradoras y hoy representa a las personas a las que esas aseguradoras les pagan de menos, y lleva cada caso personalmente desde la primera llamada hasta el juicio. Fue alcalde de Lake Clarke Shores en 2022 y 2023, después de tres periodos en el concejo del pueblo, y participa en juntas de todo el condado de Palm Beach.
Dónde encaja esto
Los tipos de reclamo que toca esta respuesta, y cómo los lleva el despacho.
Accidentes de autoEl área a la que pertenecen casi todas estas llamadas.Cómo lo manejamos →
Conductor sin seguroCuando el ajustador que lo llama trabaja para su propia compañía.Cómo lo manejamos →
Accidentes de camiónDonde el ajustador que llama es una empresa con abogados ya metidos.Cómo lo manejamos →Hable con Paul, no con un gestor de casos
Si un ajustador le pidió una declaración grabada o le puso un papel enfrente para firmar, esa es una conversación corta con una respuesta clara, y Paul R. Shalhoub la tiene con usted en persona. Las consultas son gratis y confidenciales. Nosotros adelantamos los costos del caso, y usted no debe honorarios de abogado ni el reembolso de esos costos a menos que recuperemos una compensación para usted.
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Shalhoub Law Injury & Accident, 1011 N Olive Ave, West Palm Beach, FL 33401. Esto describe la ley de Florida al 30 de octubre de 2026 y aplica a reclamos en Florida. Las secciones 627.736, 627.4137, 934.03, 934.06, 624.155, 626.9541 y 95.11 se leyeron en leg.state.fl.us para esta página. Es información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Los resultados anteriores no garantizan ni predicen un resultado similar.