Reclamos por úlceras por presión contra asilos del condado de Palm Beach, manejados por el abogado Paul R. Shalhoub
Negligencia en asilos

Úlceras por presión y llagas de cama en asilos

Shalhoub Law Injury & Accident, el bufete del abogado Paul R. Shalhoub en West Palm Beach, representa a residentes de asilos con úlceras por presión y sus familias en todo el condado de Palm Beach. Eso incluye si la úlcera era evitable y los 75 días previos a la demanda que deben cumplirse antes de presentar un caso. Paul pasó años defendiendo a compañías de seguros antes de representar a personas lesionadas, y maneja cada caso él mismo, desde la primera llamada hasta el juicio.

Una úlcera por presión no es parte normal de envejecer ni de estar enfermo en un asilo. La regulación federal parte de lo contrario: un residente no desarrolla úlceras por presión salvo que su condición clínica demuestre que eran inevitables.

Esa frase, de 42 C.F.R. 483.25(b)(1)(i), es donde empiezan estos casos y, casi siempre, donde terminan. La defensa del asilo es que la úlcera era inevitable. Si eso es cierto lo contesta casi por completo el expediente clínico: si se evaluó el riesgo al ingreso, si un plan de cuidado respondió a ese riesgo, y si alguien documentó que el plan de verdad se cumplió.

La regulación completa exige que el residente reciba cuidado, conforme a los estándares profesionales de la práctica, para prevenir úlceras por presión, y que un residente que ya tiene una reciba el tratamiento y los servicios necesarios, conforme a esos mismos estándares, para favorecer la cicatrización, prevenir la infección y evitar que se formen nuevas úlceras. Son dos deberes, y las familias suelen enterarse del segundo cuando el primero ya falló.

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Paul R. Shalhoub, abogado que maneja personalmente los reclamos por úlceras por presión en el condado de Palm Beach

Qué implica este reclamo

A quién se le puede exigir responsabilidad

Según la sección 400.023(1), al licenciatario, a su compañía de administración o de consultoría, a sus empleados administradores y a los cuidadores directos. Un inversionista pasivo no responde, y cualquier otra persona o entidad solo con autorización del tribunal.

Qué hay que probar

Deber, incumplimiento, causa legal y daño, cada uno por preponderancia de la evidencia. La sección 400.023(4) es explícita en que esta parte de la ley no crea responsabilidad objetiva.

Cuánto tiempo tiene

Dos años desde el incidente o desde su descubrimiento con la debida diligencia, y nunca más de cuatro años desde el incidente, según la sección 400.0236(1).

Cuánto cuesta contratar a Paul Shalhoub

Nada por adelantado. La consulta es gratis y los honorarios son contingentes.

Evitable o inevitable es todo el caso

Dos palabras, y un expediente que las sostiene o no.

Un asilo que defiende un reclamo por úlcera por presión va a decir que el residente estaba frágil, inmóvil, desnutrido, diabético, con incontinencia, al final de la vida — todo lo cual puede ser cierto, y nada de lo cual es una respuesta por sí solo. La regulación contempla que algunas úlceras son inevitables. Lo condiciona a que la condición clínica de la persona lo demuestre.

Demostrarlo significa un expediente. Para que una llaga sea creíblemente inevitable, el expediente normalmente tiene que mostrar que el asilo identificó el riesgo, planeó para él, cumplió el plan, reevaluó cuando la condición del residente cambió, e hizo todo eso mientras la úlcera se desarrollaba igual. Un expediente con una calificación de riesgo al ingreso y nada después no es el registro de una lesión inevitable. Es el registro de una lesión no manejada.

Por eso estos casos se ganan o se pierden en los expedientes médicos y no en los argumentos, y por eso el primer paso de fondo es obtener el archivo completo — no el resumen de alta, no un relato, el expediente entero.

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Qué es una úlcera por presión y dónde aparece

Una descripción clara, porque a las familias les dan una palabra y no lo que significa.

Una úlcera por presión es muerte de tejido causada por presión sostenida que corta el riego de sangre, casi siempre donde el hueso está cerca de la piel. Se forma sobre el coxis y el sacro, en los talones, las caderas, los huesos de sentarse, los tobillos, los omóplatos y la parte de atrás de la cabeza. La presión de una silla las produce igual que la de una cama, y por eso el término llaga de cama se queda corto.

Clínicamente se clasifican por la profundidad del tejido afectado: desde piel intacta que no palidece al presionarla, pasando por pérdida parcial y total del grosor de la piel, hasta una herida que expone músculo, tendón o hueso. Dos categorías más importan en un reclamo: una úlcera cuya profundidad no se puede determinar porque la base está cubierta, y una lesión de tejido profundo que parece un moretón y que por debajo ya está peor de lo que se ve.

El punto clínico que casi nunca le explican a una familia: una llaga que en la superficie parece pequeña puede estar socavada y con túneles mucho más allá del borde visible. Una herida medida solo por su abertura está mal medida, y la medición está en el expediente.

Cuando una úlcera llega al hueso puede sembrar infección en el hueso, y de ahí a la sangre. La osteomielitis y la sepsis son la forma en que una llaga por presión mata a alguien, y cuando un residente muere después de una, el reclamo se convierte en otro reclamo. Reclamos por muerte injusta en Florida →

Qué agrega la ley de Florida al estándar federal

Los derechos del residente, y el peso exacto que tiene una violación regulatoria.

La sección 400.022(1)(l) le da al residente de un asilo el derecho a recibir atención médica adecuada y apropiada y servicios de protección y de apoyo, conforme al plan de cuidado del residente, a los estándares de práctica establecidos y reconocidos en la comunidad, y a las reglas que adopte la agencia estatal.

Después la sección 400.023(4) hace algo poco común y vale citarlo con precisión. Quien reclama debe probar deber, incumplimiento, causa legal y daño por preponderancia de la evidencia; esta parte de la ley no crea responsabilidad objetiva; y la violación de los derechos de la sección 400.022, de cualquier estándar de esta parte, o de cualquier estándar o guía administrativa aplicable del estado o de una agencia regulatoria federal es evidencia de negligencia pero no se considera negligencia per se.

Esa es la forma honesta de la ley. Una citación federal por deficiencia o un hallazgo de una inspección estatal no gana el caso por sí solo. Es evidencia admisible de negligencia, que hay que unir con el expediente, con el estándar de cuidado y con la opinión de un experto. La sección 400.023(5) fija el deber del asilo como cuidado razonable — el grado de cuidado que usaría un licenciatario razonablemente cuidadoso en circunstancias semejantes — y la (6) sujeta a una enfermera con licencia al estándar profesional prevaleciente de cuidado para una enfermera.

Los papeles que firmó sin que nadie los explicara

Un documento que nadie le explicó en su idioma es un hecho del caso, no un detalle.

En casi todos estos expedientes aparece un paquete de ingreso firmado el día que la familia estaba más asustada y con menos tiempo: varias hojas, en inglés, firmadas en un mostrador. Dentro de ese paquete suele haber tres cosas que importan después. Una cláusula de arbitraje, que decide dónde se resuelve el reclamo. Una firma como parte responsable, que la gente interpreta como hacerse cargo de la cuenta. Y autorizaciones sobre información médica.

Que una cláusula de arbitraje sea exigible, y contra quién, depende del documento, de quién lo firmó y en qué calidad, y de sus términos. No se da por hecho que decide nada: se lee. Lo mismo con la firma de parte responsable, que no convierte automáticamente a un familiar en deudor de la cuenta del asilo. Si usted firmó algo que no le explicaron en español, eso es parte del expediente que un abogado revisa, y conviene llevarlo a la primera llamada.

Dos cosas más que las familias hispanas preguntan y que tienen respuesta clara. Quién puede presentar el reclamo está en la sección 400.023(1)(a): el residente, su tutor, una persona u organización que actúe a nombre del residente con su consentimiento o el de su tutor, o el representante personal de la sucesión de un residente fallecido. Y si usted está sin papeles, eso no cambia nada de lo anterior: el derecho a presentar un reclamo por lesiones en Florida no depende del estatus migratorio, y el estatus no es un elemento del caso.

Los 75 días antes de poder demandar

Por qué un caso de asilo tarda más en empezar que un caso de auto, y por qué esperar sale caro.

La sección 400.0233(2) exige que, antes de presentar un reclamo por violación de los derechos de un residente o por negligencia, quien reclama notifique a cada posible demandado por correo certificado con acuse de recibo, identificando los derechos violados y la negligencia alegada, con una descripción breve de las lesiones. El aviso debe incluir un certificado del abogado de que su investigación razonable dio lugar a una creencia de buena fe de que existen fundamentos para una acción contra cada posible demandado.

Y luego la subsección (3)(a): no se puede presentar demanda durante 75 días después de enviado el aviso. En esos 75 días el asilo y su aseguradora evalúan el reclamo mediante un procedimiento que el estatuto describe, y están obligados a evaluarlo de buena fe.

En la práctica eso significa que un abogado no puede mandar el aviso la semana en que la familia llama. El certificado del abogado exige una investigación primero, y la investigación exige los expedientes. Así que la secuencia real es: obtener el expediente completo, hacerlo revisar, enviar el aviso, esperar 75 días, y solo entonces presentar la demanda. Contra un plazo de dos años que corre desde el incidente o desde su descubrimiento, una familia que espera dieciocho meses se dejó menos espacio del que cree.

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Qué hace Paul Shalhoub en un reclamo por úlcera por presión

En concreto, y en el orden en que ocurre.

Pedir el expediente completo, no un resumenEvaluaciones de ingreso, cada evaluación de riesgo con sus calificaciones, los planes de cuidado y todas sus revisiones, notas de enfermería, registros de administración de tratamientos, medidas y fotografías de la herida, notas del médico y de la consulta de heridas, pesos y registros de nutrición, resultados de laboratorio, y los envíos del instrumento de evaluación del residente. Los huecos informan tanto como las anotaciones
Reconstruir la cronología contra el ingresoSi la úlcera estaba al ingresar o se desarrolló en el asilo es la primera pregunta de hecho, y la contesta la evaluación de la piel hecha al ingreso, o su ausencia. Una úlcera documentada por primera vez en etapa tres no apareció por primera vez en etapa tres
Comparar el plan de cuidado con el cuidado documentadoCambios de posición, superficies que redistribuyen la presión, descarga de talones, cuidado de la incontinencia, apoyo de nutrición e hidratación. La pregunta nunca es si el plan decía lo correcto. Es si el expediente muestra que ocurrió, turno tras turno
Obtener los registros de personal de esos turnosQuién estaba asignado, cuántos residentes cargaba cada asistente, y con qué frecuencia el turno lo cubrió personal de agencia. Las úlceras por presión son una lesión de falta de personal más seguido que un misterio clínico
Conseguir el historial de inspecciones del asiloHallazgos de inspecciones estatales y federales y citaciones por deficiencias del mismo asilo, incluidos los hallazgos previos sobre integridad de la piel. Según la sección 400.023(4) son evidencia de negligencia y no negligencia per se, así que se usan como parte del caso y no como el caso
Identificar temprano a los demandados correctosLa sección 400.023(1) limita el reclamo al licenciatario, su compañía de administración o consultoría, sus empleados administradores y los cuidadores directos. Alcanzar a cualquier otro exige autorización del tribunal con una demostración razonable bajo la 400.023(3), y las estructuras de propiedad suelen estar en capas
Encontrar el acuerdo de ingresoPor lo que normalmente trae: una cláusula de arbitraje, una firma de parte responsable, y términos sobre quién aceptó qué y a nombre de quién. Si eso obliga al residente o al familiar que firmó es una pregunta con respuesta, y la respuesta está en el documento

¿Necesita un abogado por una llaga de presión?

Una respuesta honesta, incluso cuando es no.

Cuando probablemente no. Un enrojecimiento sobre un talón o el coxis que usted le señaló a la enfermera, que el asilo atendió con un colchón que alivia la presión y un horario de cambios de posición, y que se resolvió en días sin herida abierta. Eso es un asilo haciendo su trabajo después de un aviso, y ahí no hay reclamo.

Cuando probablemente sí. La úlcera llegó a grosor total, expuso músculo o hueso, o requirió desbridamiento quirúrgico o un injerto. Hubo infección, osteomielitis o sepsis. Se desarrolló después del ingreso y no se documentó hasta que ya estaba avanzada. El asilo no puede explicar por qué la evaluación de riesgo nunca se actualizó. Hospitalizaron al residente por eso. El residente falleció. O el asilo le está pidiendo que firme algo — una liberación, un acuerdo de arbitraje, un formulario de traslado — mientras esto sigue sin resolverse.

La consulta es gratis, así que averiguar en cuál de los dos casos está le cuesta una llamada.

Un ejemplo, no una predicción

Un caso compuesto, para mostrar cómo se mueven estos expedientes. Cada caso es distinto y nada de esto predice un resultado.

Un hombre de ochenta y un años ingresa para rehabilitación después de una fractura de cadera. La evaluación de la piel al ingreso registra piel intacta. En la evaluación de riesgo del asilo sale con riesgo alto, y el plan de cuidado ordena cambios de posición, un colchón que redistribuye la presión y protección de talones.

Cinco semanas después su hija nota un vendaje en el sacro que nadie le mencionó. La herida ya es de grosor total. El expediente tiene una calificación de riesgo del ingreso y ninguna reevaluación posterior, anotaciones de cambios de posición que dejan de aparecer por tramos largos, una pérdida de once libras de peso sin nota de dietista, y la primera medición de la herida fechada la semana en que la hija preguntó. Un mes más tarde lo hospitalizan por una infección.

La posición del asilo es que la úlcera era inevitable por su inmovilidad y su nutrición. Lo que la contestó no fue una opinión experta sobre inmovilidad. Fue la evaluación de ingreso que mostraba piel intacta, la ausencia de cualquier reevaluación, los huecos en el registro de cambios de posición y la pérdida de peso que nadie anotó — el propio expediente del asilo, en el orden en que el asilo lo creó.

Qué reunir

Si esto está pasando ahora, las fotografías importan más que cualquier otra cosa de la lista.

Fotografías con fecha, cada vez que la herida esté visibleCon algo que dé escala si es posible. Las heridas cambian cada semana y una serie fotográfica es el único registro independiente que una familia puede crear
Sus propias notas escritas de cada visitaQué vio, qué le dijeron, quién se lo dijo y cuándo. Las notas hechas en el momento pesan más que el recuerdo
Los expedientes médicos completos, pedidos por escritoDel asilo y de cada hospital involucrado. Pida el expediente entero y no un resumen
El acuerdo de ingreso y todos los formularios firmadosIncluido lo que un familiar firmó como parte responsable, y cualquier cláusula de arbitraje, aunque estuviera en inglés
Nombres del personal y de otras familiasAsistentes, enfermeras y la enfermera de heridas, y cualquiera que le haya dicho algo que no está en el expediente
Expedientes del hospital que muestren qué causó la llagaDesbridamiento, antibióticos, una gammagrafía de hueso, un hemocultivo, un ingreso a cuidados intensivos
Todo lo relacionado con el peso y la comidaLa nutrición es central tanto para la lesión como para la defensa, y los registros de peso suelen ser la evidencia más clara de descuido en el archivo

Preguntas frecuentes

¿Una llaga de cama siempre es señal de negligencia?

No siempre, y la regulación federal lo dice: un residente no desarrolla úlceras por presión salvo que su condición clínica demuestre que eran inevitables. La pregunta en cada caso es si el expediente lo demuestra, lo que requiere una evaluación de riesgo, un plan que respondiera a ese riesgo, documentación de que el plan se cumplió, y reevaluación conforme el residente cambiaba.

El asilo dice que era inevitable por la condición de mi mamá.

Esa es la defensa, y es una conclusión y no un hecho. La fragilidad, la inmovilidad, la diabetes y la mala nutrición son factores de riesgo que activan el deber de prevenir, no excusas por no haberlo cumplido. El expediente muestra que el asilo manejó el riesgo, o no lo muestra.

Firmé papeles en inglés que nadie me explicó. ¿Eso me perjudica?

Es parte del caso y conviene llevarlos a la primera llamada. Si una cláusula de arbitraje obliga, y a quién, depende del documento, de quién firmó y en qué calidad, y de sus términos. Una firma como parte responsable tampoco convierte automáticamente a un familiar en deudor de la cuenta del asilo.

¿Y si la llaga ya estaba cuando ingresó?

Entonces el deber es el segundo de 42 C.F.R. 483.25(b)(1)(ii): el tratamiento y los servicios necesarios para favorecer la cicatrización, prevenir la infección y evitar que se formen nuevas úlceras. Una llaga presente al ingreso que empeoró dos etapas dentro del asilo es un reclamo sobre el tratamiento y no sobre la prevención.

¿A quién se puede demandar?

Según la sección 400.023(1), al licenciatario, a su compañía de administración o de consultoría, a sus empleados administradores y a cualquier cuidador directo. Un inversionista pasivo no responde, y alcanzar a cualquier otra persona o entidad requiere autorización del tribunal con una demostración razonable bajo la sección 400.023(3).

¿Puedo presentar el reclamo si estoy sin papeles?

Sí. La sección 400.023(1)(a) permite que lo presente el residente, su tutor, una persona u organización que actúe a nombre del residente con su consentimiento o el de su tutor, o el representante personal de la sucesión de un residente fallecido. El derecho a presentar un reclamo por lesiones en Florida no depende del estatus migratorio, y el estatus no es un elemento del caso.

¿Un hallazgo de inspección significa que ganamos?

No. La sección 400.023(4) hace que la violación de los derechos del residente o de un estándar regulatorio estatal o federal sea evidencia de negligencia pero no negligencia per se. Es evidencia útil que todavía hay que conectar con el estándar de cuidado y con lo que le pasó a este residente.

¿Cuánto tiempo tenemos para presentar el reclamo?

Dos años desde el incidente, o dos años desde que se descubrió o debió descubrirse con la debida diligencia, y en ningún caso más de cuatro años desde el incidente, según la sección 400.0236(1). Cuando un ocultamiento fraudulento o una tergiversación intencional impidió el descubrimiento, la subsección (2) lo extiende a dos años desde el descubrimiento con un límite externo de seis años.

¿Por qué no podemos demandar de inmediato?

La sección 400.0233 exige un aviso previo por correo certificado a cada posible demandado, con un certificado del abogado basado en una investigación razonable, y después no se puede presentar demanda durante 75 días. La investigación tiene que ir primero, por eso el primer paso es pedir los expedientes y no la demanda.

Pasó en una residencia asistida, no en un asilo. ¿Es la misma ley?

Una ley paralela. El Capítulo 400, Parte II rige los asilos. Una residencia asistida se rige por el Capítulo 429, y la sección 429.29(1) le da una causa de acción al residente cuyos derechos bajo esa parte fueron violados, con su propia estructura de daños. Qué licencia tiene el establecimiento se confirma antes de enviar nada.

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Shalhoub Law Injury & Accident, 1011 N Olive Ave, West Palm Beach, FL 33401. Esto describe la ley de Florida y la federal al 26 de octubre de 2026 y aplica a reclamos en Florida. Es información general, no asesoría legal, y leerla no crea una relación abogado-cliente. Los resultados pasados no garantizan ni predicen un resultado similar.

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